Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados

Jose Pons. Experto en Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y  Auditorias Externas Obligatorias. 

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Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados Régimen General y Especial.

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Jose Pons. Prevención Blanqueo Capitales sujetos obligadosSujetos obligados del Régimen General

• Las entidades de crédito.

• Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.

• Las sociedades y agencias de valores.

• Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

• Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

• Las sociedades gestoras de cartera.

• Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

• Las sociedades de garantía recíproca.

• Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.

• Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

Sujetos obligados del Régimen Especial

• Los casinos de juego.

• Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

• Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.

• Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:

  • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
  • Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
  • Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
  • Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
  • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

• Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.

• Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.

• Las actividades de inversión filatélica y numismática.

• Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

• Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

• La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Jose Pons. Tu Asesor Preblac PBC/FT

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2 thoughts on “Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados

  1. De la lectura del artículo me surge la duda de si pueden considerarse excluidos las actividades de giro o transferencia nacional realizadas por los servicios postales.

    • Apreciado Ricardo: De conformidad con el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador. las actividades de giro o transferencia nacional realizadas por los servicios postales son sujetos obligados en la Prevención del Blanqueo de Capitales con lo cual deberán aplicar las medidas de diligencia debida establecidas por la Ley.

      Saludos Jose Pons

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