LOPD. El Protocolo de Seguridad.

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LOPD. El Protocolo de Seguridad.

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eat-780534_1920Si tuviera que resumir cuales son las obligaciones que nos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 LOPD, os diría que básicamente se ciñen a tres, la Inscripción de Ficheros, la realización e implantación del Protocolo de Seguridad y el mantener al día en todo momento los datos contenidos en el mismo.

El Protocolo de Seguridad LOPD, es el núcleo central sobre el que debe girar toda nuestra política de aplicación, implantación y adaptación a la Ley de Protección de Datos como responsables del tratamiento, y que contiene toda la información referente a la misma.

Por su extensión como centro neurálgico de información, lo desglosare en varias entregas, que nos permita conocer con profundidad los diferentes apartados que lo componen.

Protocolo de Seguridad. Inscripción de Ficheros.

Este primer apartado lo conformará la Inscripción de Ficheros, contendrá toda la información remitida a la Agencia Española de Protección de Datos, referente a los ficheros que contengan datos de personas, indicando, el nombre del fichero, tipo de datos que contiene, su origen y el uso que vamos a dar a los mismos.

El tipo de datos que contengan dichos ficheros, conformarán el alta de registro a efectuar, que será de Nivel Básico, Nivel Medio ó Nivel Alto, así como las medidas de seguridad a implantar.

Matizar que el nivel de los ficheros que inscribamos, marcarán el tipo de Protocolo de Seguridad que tenemos que realizar, aplicar e implantar, y que conformará toda nuestra política de Protección de Datos y las obligaciones y medidas de seguridad que nos imponen con cada nivel.

El Nivel básico lo conforman los ficheros que contengan datos personales básicos tales como, nombre y apellidos, domicilio, población, teléfono, email, Dni.

El Nivel Medio lo forman los datos referidos en el apartado anterior, y si además nuestros ficheros contienen datos tales como, información de servicios financieros, seguros, infracciones penales y administrativas, información de Administraciones Públicas.

Matizar que a partir del Nivel Medio se añade la obligación bianual de realizar una Auditoria de Seguridad por un experto externo, que revisará todo el Protocolo de Seguridad y su correcta aplicación e implantación.

El Nivel Alto, es el referido a los ficheros que contengan los datos contenidos en los apartados anteriores, y además datos con relación a la salud, vida, ideología, religión, creencias, y origen racial de las personas. Por su importancia, los datos contenidos en éste nivel están catalogados como datos sensibles de alta protección y por ello recibirán un nivel de seguridad especial que abordaremos en próximas entregas.

Con independencia del nivel necesario a aplicar, recordar que los datos que contengan nuestros ficheros, deberán ser los  justos y necesarios sin excedernos, para el uso que tengamos previsto de los mismos.

Cada vez que vayamos a crear un nuevo fichero, deberemos con antelación registrarlo en la Agencia Española de Protección de Datos.

Aquí puedes contactar conmigo para: Solicitar Información 


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