La Soledad del Gerente, del mito a la realidad

En la empresa, el gerente, es la persona que conoce perfectamente su dinámica y los productos que comercializa, quien lucha a diario con la optimización de la producción y la dirección del personal, gestiona la dirección financiera, las negociaciones bancarias y supervisión contable, negocia con los proveedores para conseguir los  mejores a-e-gestion-empresarial-lideramos-equipos-de-trabajoproductos y optimas condiciones económicas. Conoce a sus clientes y trata de satisfacer en todo momento sus expectativas de producto y servicio.

Su condición de administrador de la empresa le obliga a tomar a diario decisiones que van a influir y condicionar el buen funcionamiento de la misma y en la obtención de buenos resultados.

Todo ello influye poderosamente en la calidad de vida del gerente que requiere de una buena organización de su tiempo, difícil de conseguir si no existe colaboración y organización interna capaz de aportar la información necesaria que precisa a diario para el perfecto desarrollo de sus funciones de dirección.

Ante tantos avatares, la soledad del gerente puede pasar de ser un mito a una realidad. Es necesario que el gerente se rodee de profesionales que aporten sus conocimientos y experiencia, organicen y estructuren debidamente la empresa y la información sobre la misma, puntual y veraz,  que le permita evaluar posibilidades y contrastar opiniones con la que realizar en cada momento una buena toma de decisiones.

Fundamental la creación de grupos internos de trabajo para canalizar toda la información necesaria entorno a los profesionales de apoyo al gerente, quienes evaluarán, proyectarán y transformarán la misma en información útil, para que de un solo vistazo a modo de radiografía, el gerente tome decisiones correctas sin tener que hacer uso de la improvisación que ocasiona la falta de información fiable y puntual.

Con una buena organización de su tiempo el gerente mejora la gestión de la empresa, su calidad de vida y la satisfacción personal conseguida con el control total que ejerce sobre la misma.

Ofrecemos nuestro servicio de Organización Empresarial de los sistemas de control, administración y gestión con el que formaremos a tu personal, evaluaremos sus conocimientos y aptitudes dándoles a conocer los beneficios que les proporcionará  la versatilidad  de la transformación organizativa que impulsamos en la empresa.

Formamos y lideramos equipos de trabajo en el que todos tienen cabida, todos son importantes únicamente les exigimos predisposición al cambio.

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Prevención Blanqueo Capitales. Identificación Titular Real

A.E. Gestión Empresarial Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo Capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y Auditorias Externas Obligatorias. 

Manual de Prevención Blanqueo Capitales . Identificación del Titular Real.

El Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo 304/2014 de 5 de mayo regula en desarrollo de la Ley 10/2010 de 28 de abril, las obligaciones de los sujetos obligados por dicha ley relacionadas en el artículo 2 de la misma.

A.E.Gestion Emprearial G2Entre otras obligaciones enumeradas en el citado reglamento se encuentra la identificación del titular real. Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar la identidad del cliente con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio

La Identificación y comprobación de la identidad del titular real podrá realizarse con carácter general mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica. A estos efectos, los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada sobre la titularidad real de las mismas.

Al margen de lo descrito será preceptiva la obtención por el sujeto obligado de la documentación adicional o de información de fuentes fiables independientes cuando el cliente, el titular real, la relación de negocios o la operación presenten riesgos superiores al promedio.

Se procederá en todo caso a la acreditación de la titularidad real mediante la obtención de información documental o de fuentes fiables independientes en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que la identidad del titular real declarada por el cliente no es exacta o presenta dudas sobre su veracidad.

b) Cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley.

Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas que le permitan determinar la estructura de propiedad o de control de las personas e instrumentos jurídicos  y no establecerán o mantendrán relaciones de negocio cuando la estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.

A estos efectos, los sujetos obligados requerirán de sus clientes la información y documentación necesarias para determinar la estructura de propiedad y control. En caso de resistencia o negativa del cliente a proporcionar la información o documentación requerida, los sujetos obligados se abstendrán de establecer o mantener relaciones de negocio o de ejecutar operación alguna.

Realizamos el desarrollo e implantación en tu organización del Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo con la creación de los procedimientos a implantar descritos en la citada Ley.

Fuente: Reglamento Prevención Blanqueo Capitales

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Manual Prevención Blanqueo Capitales

Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y Auditorias Externas Obligatorias. 

Propósito e índole de la relación de negocios.

Los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado con carácter previo al inicio de la relación de negocios.

LiderazgoLos sujetos obligados comprobarán las actividades declaradas por los clientes en los siguientes supuestos:

a) Cuando el cliente o la relación de negocios presenten riesgos superiores al promedio, por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

b) Cuando del seguimiento de la relación de negocios resulte que las operaciones activas o pasivas del cliente no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos.

Las acciones de comprobación de la actividad profesional o empresarial declarada se graduarán en función del riesgo y se realizarán mediante documentación aportada por el cliente, o mediante la obtención de información de fuentes fiables independientes. Asimismo, los sujetos obligados podrán comprobar la actividad profesional o empresarial de los clientes mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita.

Se comprobará en todo caso la actividad declarada cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Seguimiento continuo de la relación de negocios.

Los sujetos obligados realizarán un escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocio a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos. Los sujetos obligados incrementarán el seguimiento cuando aprecien riesgos superiores al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

El escrutinio tendrá carácter integral, debiendo incorporar todos los productos del cliente con el sujeto obligado y, en su caso, con otras sociedades del grupo.

Los sujetos obligados realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes.

El manual a que se refiere el artículo 33 determinará, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental que para los clientes de riesgo superior al promedio será, como mínimo, anual.

Fuente: Reglamento Prevención Blanqueo Capitales

 

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