La Soledad del Gerente, del mito a la realidad

En la empresa, el gerente, es la persona que conoce perfectamente su dinámica y los productos que comercializa, quien lucha a diario con la optimización de la producción y la dirección del personal, gestiona la dirección financiera, las negociaciones bancarias y supervisión contable, negocia con los proveedores para conseguir los  mejores a-e-gestion-empresarial-lideramos-equipos-de-trabajoproductos y optimas condiciones económicas. Conoce a sus clientes y trata de satisfacer en todo momento sus expectativas de producto y servicio.

Su condición de administrador de la empresa le obliga a tomar a diario decisiones que van a influir y condicionar el buen funcionamiento de la misma y en la obtención de buenos resultados.

Todo ello influye poderosamente en la calidad de vida del gerente que requiere de una buena organización de su tiempo, difícil de conseguir si no existe colaboración y organización interna capaz de aportar la información necesaria que precisa a diario para el perfecto desarrollo de sus funciones de dirección.

Ante tantos avatares, la soledad del gerente puede pasar de ser un mito a una realidad. Es necesario que el gerente se rodee de profesionales que aporten sus conocimientos y experiencia, organicen y estructuren debidamente la empresa y la información sobre la misma, puntual y veraz,  que le permita evaluar posibilidades y contrastar opiniones con la que realizar en cada momento una buena toma de decisiones.

Fundamental la creación de grupos internos de trabajo para canalizar toda la información necesaria entorno a los profesionales de apoyo al gerente, quienes evaluarán, proyectarán y transformarán la misma en información útil, para que de un solo vistazo a modo de radiografía, el gerente tome decisiones correctas sin tener que hacer uso de la improvisación que ocasiona la falta de información fiable y puntual.

Con una buena organización de su tiempo el gerente mejora la gestión de la empresa, su calidad de vida y la satisfacción personal conseguida con el control total que ejerce sobre la misma.

Ofrecemos nuestro servicio de Organización Empresarial de los sistemas de control, administración y gestión con el que formaremos a tu personal, evaluaremos sus conocimientos y aptitudes dándoles a conocer los beneficios que les proporcionará  la versatilidad  de la transformación organizativa que impulsamos en la empresa.

Formamos y lideramos equipos de trabajo en el que todos tienen cabida, todos son importantes únicamente les exigimos predisposición al cambio.

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Manual Prevención Blanqueo Capitales

Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y Auditorias Externas Obligatorias. 

Propósito e índole de la relación de negocios.

Los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado con carácter previo al inicio de la relación de negocios.

LiderazgoLos sujetos obligados comprobarán las actividades declaradas por los clientes en los siguientes supuestos:

a) Cuando el cliente o la relación de negocios presenten riesgos superiores al promedio, por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

b) Cuando del seguimiento de la relación de negocios resulte que las operaciones activas o pasivas del cliente no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos.

Las acciones de comprobación de la actividad profesional o empresarial declarada se graduarán en función del riesgo y se realizarán mediante documentación aportada por el cliente, o mediante la obtención de información de fuentes fiables independientes. Asimismo, los sujetos obligados podrán comprobar la actividad profesional o empresarial de los clientes mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita.

Se comprobará en todo caso la actividad declarada cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Seguimiento continuo de la relación de negocios.

Los sujetos obligados realizarán un escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocio a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos. Los sujetos obligados incrementarán el seguimiento cuando aprecien riesgos superiores al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

El escrutinio tendrá carácter integral, debiendo incorporar todos los productos del cliente con el sujeto obligado y, en su caso, con otras sociedades del grupo.

Los sujetos obligados realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes.

El manual a que se refiere el artículo 33 determinará, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental que para los clientes de riesgo superior al promedio será, como mínimo, anual.

Fuente: Reglamento Prevención Blanqueo Capitales

 

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¿ Como pedir un préstamo de forma responsable ?

Cuando solicites dinero hazlo con responsabilidad

La experiencia vivida en estos últimos años nos ha demostrado que la concesión por los bancos de un crédito inadecuado es catastrófico para el cliente, pues termina por pagar las consecuencias él mismo, su familia  y los posibles avalistas, arriesgando todos ellos, el patrimonio presente y futuro.

ResponsabilidadTenemos que ser solicitantes de crédito responsables, aprendamos de los errores pasados, seamos capaces de denegarnos nosotros mismos el crédito. En ocasiones las necesitamos de dinero vienen provocadas por que gastamos por encima de nuestras posibilidades, en decir, gastamos más de lo que ingresamos. El solicitar un crédito en estas circunstancias solo agravará la situación.

Respeta las reglas del juego, existen unos parámetros de seguridad que tienes que aplicar y no debes olvidar.

Al solicitar un préstamos, la cuota a pagar no debe superar en ningún caso el 30% de los ingresos mensuales que se obtienen, lo que evitará entrar en situaciones poco recomendables que terminarán por destruir la calidad de vida y tus expectativas de futuro.

Vídeo de Pau A. Montserrat Director Editorial @iahorro

Los Drones. Su Implicación Ley de Protección de Datos

La utilización de los drones en aplicación de la Ley de Protección de Datos Lopd.

Ante la proliferación en los últimos tiempos de aviones no tripulados por control remoto llamados  RPAs o UAVs comúnmente conocidos  como drones y para garantizar un alto nivel de seguridad de la aviación civil, ha sido necesario establecer un régimen jurídico específico aplicable a estas aeronaves y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas que garantice la utilización responsable de estas tecnologías de última generación.

DronesLa Agencia Estatal de Seguridad Aérea encargada de estos temas, dispone de  un marco jurídico que establece una normativa temporal que regula las operaciones con drones e indica los requisitos, procedimientos, permisos y autorizaciones para poder realizar actividades aéreas en función del escenario de operación y el peso de la aeronave.

Más allá de la regulación de su uso por los organismos encargados de la seguridad aérea, existen otras implicaciones de Protección de Datos que afectan a la intimidad y privacidad de las personas.

Aunque el uso de los drones  no está previsto específicamente en ningún artículo de la Ley de Protección de Datos Española, si le son aplicables los artículos referentes a las limitaciones que conlleva la captación de imágenes o grabaciones de personas físicas identificadas o identificables que se regirán por los principios y obligaciones que impone la Lopd en ésta materia, siendo necesario  un motivo válido y proporcionado para el tratamiento de los datos de carácter personal (por ejemplo, interés legítimo del responsable del tratamiento), que deberá cumplir con el deber de informar a los afectados (art.5 LOPD) y notificación a la Agencia de Protección de Datos de las características de este procesamiento de datos.

DronesLos requisitos legales para  la instalación de un circuito de video vigilancia están regulados por la normativa de Protección de datos. Con relación a los drones y al espacio que con su movilidad pueden cubrir, ciertas obligaciones en materia de requisitos de información podrían ser difíciles de cumplir. Las imágenes o grabaciones obtenidas por entidades privadas deben cumplir con el principio de calidad de los datos y evitar todas las imágenes innecesarias de los espacios públicos.

Son comunes el ver la utilización de drones en acontecimientos tales como fiestas, bodas, comuniones, eventos deportivos, etc, realizados por empresas que ofrecen estos servicios a los organizadores de eventos públicos, debiendo cumplir ambas partes en todo momento con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos y cuyo servicio se regulará entre ambos con la formalización del consiguiente contrato de terceros, encargados del tratamiento, que limite el uso ilegítimo o no autorizado de las grabaciones o imágenes obtenidas, que en muchos de los casos, van a ser publicadas en páginas web.

Ambos deberán estar adaptados a la Ley de Protección de Datos con la implantación del Protocolo de Seguridad donde se definirán las medidas de orden técnico, organizativas y de seguridad aplicadas en sus organizaciones que garantice el uso responsable de las imágenes o grabaciones obtenidas y del cumplimiento de  las obligaciones de informar del tratamiento a los afectados con la utilización notas de solicitud de consentimiento o de carteles informativos en el lugar del evento.

En el caso de uso de drones  en espacios cerrados, esta información podría facilitarse en el mismo momento en que se solicita el consentimiento de los afectados o mediante la exposición de carteles informativos. El uso de drones  en espacios abiertos delimitados, la información también podría facilitarse mediante la colocación de estos carteles informativos o entrega de notas informativas a los asistentes.  En caso de espacios abiertos no delimitados, el responsable podría plantear ante la Agencia de Protección de Datos, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, si las medidas que pretende adoptar para facilitar a los interesados la información relativa al ejercicio de los derechos ARCO se adecuan a la normativa de protección de datos.

En los carteles o notas informativas se hará mención sobre la identidad del  responsable del tratamiento de su domicilio, así como del lugar  y método donde el afectado puede ejercitar los Derechos de acceso a las grabaciones, cancelación y de oposición al tratamiento de sus imágenes.

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Oxigénate programa Información TV

Entrevista realizada por Pepe LLorca en el programa de Información TV, Oxigénate, en el que hablamos de las diversas actividades profesionales que desarrollo y cuyos artículos forman parte de éste blog profesional www.josepons.com

Hablamos de Blogs, Branding personal, Gestión de Proyectos Empresariales, Externalización Gestión Financiera y ContableProtección de Datos, Prevención del Blanqueo de Capitales y del Corporate Compliance (Responsabilidad Corporativa), tema de actualidad con la entrada el 1 de Julio de la reforma del Código Penal.

En la grabación de éste programa tuve el placer de compartí mesa con dos grandes profesionales y excelentes personas, Natalia Orts, Vicepresidenta de imagen de la Federación de Fogueres de Alicante y Andrés Colomina, Profesor de Música, Director de la Unión Musical de Ibi y de la Sociedad Recreativa Musical de Altea la Vella.

Doy las gracias a Pepe LLorca y a Información TV, por haberme invitado gentilmente a su programa “Oxigénate” donde realizamos una agradable tertulia sobre el blog y mis diversas actividades profesionales, en donde tuve la oportunidad de conocer y hablar con personas muy interesantes que desde el mismo instante ya considero mis amigos, quedando en todo momento a su disposición. Desde ahora ya saben que tienen un Amigo de Alcoy.

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