A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y Auditorias Externas Obligatorias.
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Medidas de Control Interno para la prevención del blanqueo de capitales
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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, PBC/FT) contempla en su artículo 2 una muy amplia variedad de sujetos obligados, tanto en número como en tipo de actividad.
Igualmente, el riesgo o grado de exposición de los distintos sujetos obligados ante los intentos de blanqueo o financiación del terrorismo es muy diferente. El riesgo viene marcado por aspectos cuantitativos y cualitativos, ambos muy vinculados al tipo de actividad realizada por el sujeto obligado.
En consecuencia las estructuras, los procedimientos de control interno, herramientas y recursos a emplear en la prevención por parte de los distintos sujetos obligados deberán adaptarse a este distinto riesgo.
Los pilares de la prevención del BC/FT, que son las medidas de diligencia debida incluidas en los artículos 3 a 7 de la Ley (identificación del titular formal y real, así como el conocimiento de la actividad del mismo, que incluirá conocer el origen de los fondos con los que el cliente trata de operar con el sujeto obligado), están amparados por la aplicación del enfoque riesgo.
Igualmente las medidas de control interno contenidas en el artículo 26 de la Ley y que tienen que establecer y tener en uso los sujetos obligados, deberán atenerse al distinto grado de riesgo de los mismos. En este sentido, el propio artículo 26 contempla el hecho de que reglamentariamente se determinen excepciones a la obligación genérica de aprobar y aplicar políticas y procedimientos de prevención, incluyendo la de tener una política expresa de admisión de clientes, la de comunicación al Servicio Ejecutivo de la propuesta de nombramiento de representante ante el mismo, la aprobación de un manual, y la constitución de una unidad técnica de prevención.
Los procedimientos de prevención no deben enfocarse exclusivamente en la capacidad para detectar, analizar y comunicar la operativa con indicios, sino que también deben estar dirigidos a la detección anticipada de posibles clientes u operaciones de riesgo
Es importante tener claro que la prevención, al igual que otras obligaciones relacionadas con la clientela, no es algo que sea tarea exclusiva de las unidades técnicas de prevención sino que es una función consustancial a las unidades comerciales, a las redes de negocio (minorista, corporativa, banca privada, banca de negocios, etc.) o a las distintas líneas de actividad, porque son las áreas de negocio las que se relacionan con los clientes, y las que aplican las medidas de diligencia debida con ellos, por lo que deben implicarse muy activamente en la función de prevención.
El primer filtro del sistema de prevención del sujeto obligado se sitúa en el establecimiento de la relación con los clientes y esa relación es responsabilidad de las unidades de negocio que actúan como primera línea de defensa ante el BC/FT.
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