La utilización de los drones en aplicación de la Ley de Protección de Datos Lopd.
Ante la proliferación en los últimos tiempos de aviones no tripulados por control remoto llamados RPAs o UAVs comúnmente conocidos como drones y para garantizar un alto nivel de seguridad de la aviación civil, ha sido necesario establecer un régimen jurídico específico aplicable a estas aeronaves y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas que garantice la utilización responsable de estas tecnologías de última generación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea encargada de estos temas, dispone de un marco jurídico que establece una normativa temporal que regula las operaciones con drones e indica los requisitos, procedimientos, permisos y autorizaciones para poder realizar actividades aéreas en función del escenario de operación y el peso de la aeronave.
Más allá de la regulación de su uso por los organismos encargados de la seguridad aérea, existen otras implicaciones de Protección de Datos que afectan a la intimidad y privacidad de las personas.
Aunque el uso de los drones no está previsto específicamente en ningún artículo de la Ley de Protección de Datos Española, si le son aplicables los artículos referentes a las limitaciones que conlleva la captación de imágenes o grabaciones de personas físicas identificadas o identificables que se regirán por los principios y obligaciones que impone la Lopd en ésta materia, siendo necesario un motivo válido y proporcionado para el tratamiento de los datos de carácter personal (por ejemplo, interés legítimo del responsable del tratamiento), que deberá cumplir con el deber de informar a los afectados (art.5 LOPD) y notificación a la Agencia de Protección de Datos de las características de este procesamiento de datos.
Los requisitos legales para la instalación de un circuito de video vigilancia están regulados por la normativa de Protección de datos. Con relación a los drones y al espacio que con su movilidad pueden cubrir, ciertas obligaciones en materia de requisitos de información podrían ser difíciles de cumplir. Las imágenes o grabaciones obtenidas por entidades privadas deben cumplir con el principio de calidad de los datos y evitar todas las imágenes innecesarias de los espacios públicos.
Son comunes el ver la utilización de drones en acontecimientos tales como fiestas, bodas, comuniones, eventos deportivos, etc, realizados por empresas que ofrecen estos servicios a los organizadores de eventos públicos, debiendo cumplir ambas partes en todo momento con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos y cuyo servicio se regulará entre ambos con la formalización del consiguiente contrato de terceros, encargados del tratamiento, que limite el uso ilegítimo o no autorizado de las grabaciones o imágenes obtenidas, que en muchos de los casos, van a ser publicadas en páginas web.
Ambos deberán estar adaptados a la Ley de Protección de Datos con la implantación del Protocolo de Seguridad donde se definirán las medidas de orden técnico, organizativas y de seguridad aplicadas en sus organizaciones que garantice el uso responsable de las imágenes o grabaciones obtenidas y del cumplimiento de las obligaciones de informar del tratamiento a los afectados con la utilización notas de solicitud de consentimiento o de carteles informativos en el lugar del evento.
En el caso de uso de drones en espacios cerrados, esta información podría facilitarse en el mismo momento en que se solicita el consentimiento de los afectados o mediante la exposición de carteles informativos. El uso de drones en espacios abiertos delimitados, la información también podría facilitarse mediante la colocación de estos carteles informativos o entrega de notas informativas a los asistentes. En caso de espacios abiertos no delimitados, el responsable podría plantear ante la Agencia de Protección de Datos, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, si las medidas que pretende adoptar para facilitar a los interesados la información relativa al ejercicio de los derechos ARCO se adecuan a la normativa de protección de datos.
En los carteles o notas informativas se hará mención sobre la identidad del responsable del tratamiento de su domicilio, así como del lugar y método donde el afectado puede ejercitar los Derechos de acceso a las grabaciones, cancelación y de oposición al tratamiento de sus imágenes.
Aquí puedes contactar conmigo para: Solicitar Información