LOPD. Los Derechos ARCO

Jose Pons. Experto en Implantación LOPD y Auditorias de Seguridad RMS.
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Servicios de Adaptación e Implantación a la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD y Auditorias de Seguridad. Soluciones a los imperativos legales obligatorios de adaptación de tu empresa o despacho profesional a la Ley de Protección de Datos. Tu adaptación LOPD en manos de profesionales, cumple al 100% con lo establecido por la Ley. Servicios de calidad a través de la red.

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LOPD. Los Derechos ARCO.

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Los derechos ARCO, conforman los pilares sobre los que se sustenta toda la Ley de Protección de Datos, cuya existencia se basa en proteger los derechos a la intimidad y privacidad de las personas así como el uso controlado y autorizado de sus datos.

ARCO, derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a la creación y utilización de los ficheros que contengan datos personales. Como derecho fundamental de las personas, recogido también por la Constitución Española; decir, que la Agencia Española de Protección de Datos, ejerce un celo especial sobre los mismos pues garantizan la privacidad  e intimidad de los datos de las personas.

Los derechos ARCO forman parte del  Protocolo de Seguridad del que en próximas entregas hablaremos en profundidad sobre el mismo, por ser el núcleo central sobre el que debe girar toda nuestra política de aplicación y adaptación a la Ley de Protección de Datos como responsables del tratamiento y que comentaremos en el desarrollo de sus diferentes apartados.

En nuestra empresa o despacho profesional debemos disponer de los impresos normalizados para que el titular de los datos pueda ejercer sus derechos en el momento que lo requiera. Por lo tanto nuestro personal tiene que estar formado en éste sentido y conocer la existencia de los impresos y de la forma de atender las peticiones que se les formule en éste sentido.

Derechos de Acceso. El titular de los datos podrá ejercer su derecho de acceso ante el responsable del tratamiento, con el fin de conocer la información que contienen los ficheros con respecto a sus datos de carácter personal, la finalidad del tratamiento, el origen de los mismos y el uso previsto.

Derechos de Rectificación. En el momento que lo requiera el titular de los datos, podrá ejercer su derecho de rectificación con el fin de modificar sus datos de carácter personal contenidos en los ficheros del responsable del tratamiento, por considerarlos inexactos o incompletos. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos que justifiquen la corrección solicitada.

Derechos de Cancelación. El titular de los datos podrá ejercer su derecho de cancelación en el momento que considere que los datos contenidos en los ficheros son inadecuados o excesivos para el uso previsto por el responsable del tratamiento. Es conveniente que en éste caso procedamos con la cautela debida, creando un fichero de exclusión, donde colocaremos los datos sobre los que se haya ejercido el derecho de cancelación.

La cancelación implica el bloqueo de los datos para impedir su uso o tratamiento, excepto para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, que deberán identificarse ante el responsable del tratamiento y comunicarle de las razones de su solicitud.

Si los datos cancelados han sido objeto de cesión, deberemos comunicárselo al cesionario para que proceda del mismo modo al bloqueo de los datos con las salvedades descritas.

Con respecto a las personas ya fallecidas, los familiares podrán dirigirse al responsable del tratamiento, notificando el óbito y aportando documentación suficiente al objeto de solicitar la cancelación de los mismos, dentro al marco descrito anteriormente.

Cancelación y revocación del consentimiento. Cuando previamente el titular de los datos  haya consentido el tratamiento de los mismos, podrá revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos ante responsable del tratamiento. Por lo tanto cuando nuestra página web, o blog contenga un formulario de suscripción, su formato deberá contener el modo de suscripción/de suscripción. El titular de los datos debe poder revocar el consentimiento con la misma fórmula con la que lo entregó.

Derechos de Oposición. El titular de los datos puede ejercer su negativa al tratamiento de sus datos de carácter personal, cuando no haya sido necesario su consentimiento previo por la existencia de una relación legítima que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.

Cuando se trate de ficheros cuyo fin sea la publicidad o prospección comercial, el titular de los datos podrá ejercer su derecho de oposición al tratamiento de los mismos, con lo cual, como medida de cautela debida, procederemos a incluirlo en el fichero de exclusión antes mencionado.

Muy importante a tener en cuenta; como norma general, cuando tengamos que hacer un tratamiento de datos con fines publicitarios, es necesario consultar los ficheros de exclusión al objeto de no remitir información a los que hayan ejercido sus derechos de cancelación u oposición al tratamiento, pues estaríamos vulnerando sus derechos fundamentales.

En todos los casos, como responsables del tratamiento, tendremos un plazo diez días para resolver las solicitudes que hayan ejercido los titulares de los datos en el ejercicio de sus derechos.

Jose Pons. Tu asesor lopd

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LOPD. La Creación de Ficheros.

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La Creación de Ficheros.

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La Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de diciembre y en desarrollo de su Reglamento por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, en adelante LOPD, establece una serie de obligaciones a cumplir por empresas y profesionales que en su actividad económica o profesional, procedan a la creación de ficheros que contengan datos de personas físicas.

La LOPD, es una Ley que la conforman 158 artículos de su Reglamento, por lo que dada su extensión, voy a proceder a detallar sencillamente y en lenguaje comprensible la forma de aplicarla, a nuestra empresa, negocio, o en el ejercicio de nuestra profesión. Decir que el desarrollo de éste reglamento, obliga prácticamente al 99% de empresas y profesionales, por no decir al 100%.

En ésta primera entrega voy hablar de la creación de ficheros y de las connotaciones y obligaciones en las que vamos a incurrir.

Se entiende por bases de datos cualquier tipo de fichero tanto físico como informático que contenga datos de personas físicas, susceptibles de ser utilizados en sus respectivas actividades económicas o profesionales.

Por lo tanto el almacenamiento de datos recopilados por nosotros o captados por métodos de suscripciones conlleva una serie de obligaciones que deberemos tener en cuenta.

En cada una de las dos formulas de captación de datos descritos en el punto anterior, procederemos de distinta manera.

Si procedemos a recopilar datos, en primer lugar antes de utilizarlos, deberemos notificar a cada uno de los interesados de quienes somos, informarles de la creación y existencia de dicho fichero, de la procedencia de los datos, del motivo de su creación y de la utilización que vamos hacer de los mismos, pidiendo autorización previa para el uso indicado de sus datos.

En la segunda fórmula de captación de datos por medios de suscripción, tenemos una parte del camino recorrido, pues es el titular de los datos, quien de forma libre aporta la información requerida. En este supuesto nuestra página web, blog, o redes sociales, deberán tener un apartado informando de que los datos aportados van a formar parte de nuestros ficheros automatizados, debidamente registrados en la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo tomado las medidas preventivas de seguridad, que eviten el acceso o uso no autorizado de los datos aportados, conforme a las normas establecidas previamente en nuestro obligatorio Protocolo de Seguridad.

En el mencionado apartado que tendremos en nuestra página web, blog o redes sociales, incluiremos también la información, de quienes somos, así como la forma y lugar en que la persona física,  titular de los datos, puede ejercer sus derechos.

Voy a destacar un punto importante a tener en cuenta, la Ley establece que los datos únicamente podrán ser utilizados al objeto, para el cual fueron entregados, por lo tanto deberemos informar también de la intención del uso posterior que vamos a dar a los mismos.

Nunca debemos olvidar que el pilar sobre el que se sustenta toda la Ley de Protección de Datos, son los Derechos ARCO, (derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición), cuyo incumplimiento puede conllevarnos sanciones que van desde los 601 € a 600.001 €.

Son susceptibles de sanción entre otros, el no realizar la Inscripción de Ficheros, el no confeccionar y aplicar el Protocolo de Seguridad , así como el no mantener actualizados en todo momento los datos contenidos en el mismo.

Procederemos a la Inscripción de los Ficheros correspondientes en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya documentación pasará a formar parte de nuestro Protocolo de Seguridad. Cada vez que generemos nuevos ficheros deberemos realizar la correspondiente inscripción de los mismos. En función de los datos que contengan dichos ficheros, se realizará la inscripción notificando si son de nivel básico, medio o alto.

Jose Pons. Tu asesor lopd

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El Uso de los ordenadores en la empresa

A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Implantación LOPD-GDPR y Auditorias de Seguridad RMS.
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Vigilancia y Control.

Necesidad de establecer un documento de Reglas de Uso.

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El uso de los ordenadores en la empresaEl empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.” (artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

El ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario «como propietario o por otro título» y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. Por otra parte, con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto cumplimiento.

El artículo 6 de la LOPD, referido al consentimiento en materia de protección de datos establece en su punto 1º, la necesidad de la existencia de un consentimiento, por parte del titular del dato, para el tratamiento de sus datos personales por terceros. Así, dicho artículo es del tenor siguiente:

1. “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”

Sin embargo, dicha capacidad de control sobre el tratamiento de datos por parte del titular de los mismos, no es absoluta, como determina el punto 2º del mismo artículo 6, que es del tenor siguiente:

2. “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.”

Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las Reglas de Uso de esos medios con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.

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Facebook cambia el correo de sus usuarios

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Construcción, Gestión y Moderación Blogs WordPress. Establezco conforme a los intereses de la empresa un plan social media de marketing de actuación en combinación con redes sociales, gestión online, creación de contenidos, diseño de las mencionadas plataformas, gestionando toda tu presencia en internet de forma activa y comercial, dando a conocer y posicionando tu marca. Construyo tu presencia on-line, creando una comunicación directa y efectiva con el cliente, rentabilizando tu presencia en Redes Sociales.

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Facebook desata la polémica al cambiar el correo de sus usuarios a ‘facebook.com’

Todas las notificaciones llegarán a la nueva dirección de la red social. La compañía da la posibilidad de modificar la cuenta o de añadir una segunda.

Community ManagerFacebook ha cambiado la dirección de correo electrónico de todos sus usuarios por una nueva cuenta terminada en ‘@facebook.com’. Los usuarios poco o nada han podido hacer, no han sido ni consultados ni informados. Algunos de ellos ya han mostrado su inconformidad y se han declarado “molestos” con la imposición.

En la práctica, este cambio se traduce en que los usuarios de la red social recibirán los mensajes privados que les envíen desde el propio Facebook a esta nueva cuenta, según ha informado la compañía. En todo caso, quien quiera mantener una segunda dirección de correo electrónico en su perfil podrá seguir haciéndolo e incluso podrá escoger que las notificaciones de la página lleguen a su correo habitual a través de las opciones del sitio.

El pasado mes de abril Facebook anunció la posibilidad de sustituir la dirección de correo electrónico a la que están asociados cada uno de los perfiles de Facebook por su propia cuenta de correo, @facebook.com. Según la red social el equipo introducía esta posibilidad para que los usuarios pudieran comunicarse entre sí “de una forma más fácil”. De esta manera, las notificaciones que antes llegaban a las bandejas de entrada, ahora se recibirían en el apartado de mensajes de Facebook. Sin embargo, advertían que el cambio dependía de cada usuario.

No obstante, desde el pasado viernes, Facebook ha empezado a realizar el cambio en las cuentas y los usuarios no parecen estar muy contentos con la idea. Según ha recogido la BBC, algunos usuarios han calificado esta característica de “molesta” y “poco convincente”.

Cuando esta característica aparezca en las cuentas de los usuarios Facebook enviará las notificaciones a los usuarios a través de este nuevo correo y los mensajes pasarán directamente al apartado de mensajes privados de los usuarios. Las cuentas tendrán el nombre personalizado que cada usuario tenga en la dirección de su página del sitio.

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Como usar facebook

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Los Videos de Job @aegestion

Como usar facebook. Normas de la plataforma

Como Instalar Skype

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Las videoconferencias una magnífica herramienta de comunicación.

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Skype ofrece varias herramientas útiles en su versión gratuita de videoconferencia, telefonía, mensajería y chat, vía internet  para que nos comuniquemos con otras personas en cualquier parte del mundo que utilicen Skype.

Jose Pons. Videoconferencia Skype

Para realizar llamadas a fijos o móviles a personas de cualquier país del mundo que no sean usuarios de Skype, aplican unas tarifas reducidas en función del país a llamar, mediante la compra de créditos que se realiza desde la misma página de la aplicación.

Para instalarlo Skype en tu ordenador debes seguir las siguientes instrucciones:

Primer paso es necesario que descargues el archivo de la aplicación Skype (enlace)

  • Pulsar el botón “descargar skype”
  • Una vez descargado el archivo, abrir y ejecutar.
  • Muy importante, selecciona el idioma en que quieres operar.
  • Aceptar la política de privacidad, pulsando “acepto y siguiente”
  • Con estos pasos se iniciará la instalación.
  • A continuación saldrá una pantalla en la que deberemos colocar nuestro nombre completo, nombre de usuario (es el nombre con que actuará tu cuenta skype) y la contraseña. Acepta el acuerdo de licencia y pulsar siguiente.
  • Nos abrirá una nueva ventana en la que pondremos nuestro correo electrónico, el país donde vivimos y la ciudad.
  • Pulsar conectar y seguidamente preguntará tu nombre de usuario y contraseña con los que te has registrado.
  • Pulsar el botón iniciar sesión.
  • Realizará una verificación del funcionamiento de los altavoces, micrófono y vídeo.
  • Ahora ya estás dentro del programa.
  • Entra en los diferentes apartados que verás en las pestañas superiores y configura tu cuenta a tu gusto y necesidad.
  • Aquí tienes mi cuenta Skype por si quieres conectar conmigo:  joseponps

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