Código de Conducta Empresarial. Corporate Compliance

Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, tanto las grandes empresas como las pymes serán penalmente responsables, en caso de comisión de  delitos cometidos  por sus dirigentes y empleados dentro de la organización.

Jose Pons. Gestión de Proyectos EmpresarialesEn los supuestos previstos en el Código Penal, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas,  en su provecho, por sus representantes legales y administradores.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los delitos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendiendo a  las concretas circunstancias en cada caso.

Ello incluye tanto a los empleados con los que se ha establecido una relación laboral, como a cualquier sujeto que desarrolle una actividad para la persona jurídica integrado en su ámbito de dominio social, como puede suceder, por ejemplo, en los casos de comerciales, colaboradores que aunque formalmente ostenten la condición de trabajadores autónomos trabajan bajo la autoridad de directivos de una persona jurídica (y en muchas ocasiones en exclusiva para la misma), subcontratados, etc.

Para mitigar en lo posible dichas implicaciones penales tanto sobre las personas físicas como las jurídicas, es necesario implantar en las empresas un Código de Conducta Empresarial (Corporate Compliance) en donde se establecerán los principios generales y actuaciones organizacionales y personales de quienes estén vinculados laboral o profesionalmente a la empresa.

Este Código de Conducta Empresarial será de aplicación a todas las áreas de negocio y de obligado cumplimiento para todo el personal y colaboradores en el desarrollo de las actividades profesionales presente y futuras desarrolladas para la organización.

Realizamos un estudio previo para la implantación del Corporate Compliance con el desarrollo del Modelo de Conducta Empresarial conforme a las especificaciones de la Norma UNE-ISO 19600, de aplicación a todos los sectores de la empresa, en los que establecemos los principios generales de comportamiento en la Organización, implantando los procedimientos y controles necesarios, definiendo un catálogo de comportamiento del riesgo, protocolos de actuación, gestión de los recursos financieros, creación de un canal interno de denuncias, así como el establecimiento de un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del Código de Conducta Empresarial.

El Código queda definido por una serie de premisas mediante la implantación de  una metodología que adecuamos al propio desarrollo del negocio y de las actividades presentes y futuras de la empresa, organizando de forma coherente en la Organización un sistema de prevención de delitos, con generación de los procedimientos necesarios para su desarrollo, actualización y evaluación a lo largo del tiempo.

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Corporate Compliance

Manual de Cumplimiento Corporativo

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La reforma del Código Penal establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

Jose Pons. Auditorias Protección de Datos LopdEn los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas física han podido realizar los hechos, por no haberse ejercido el debido control sobre los mismos.

El Código de Conducta Empresarial (Corporate Compliance) tiene como finalidad el establecer un sistema de prevención de delitos a través de implantación de procedimientos, actuaciones y controles, de forma que se mitigue el riesgo de comisión de los mismos y por incumplimiento de las obligaciones a las que esta sujeta la Organización en la aplicación de las Leyes de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 LOPD, Prevención de Riesgos Laborales, Licencias para uso de Software Propiedad Intelectual, exactitud y transparencia de los Registros Contables y de las referentes a las relaciones con la Administraciones Públicas.

El ámbito de aplicación del Código de Conducta afecta a todos los intervinientes en los Órganos de Control de la Organización, Administradores, Ejecutivos, empleados, colaboradores, y a todos los sectores y departamentos de la misma.

Realizamos el Manual de Conducta Empresarial adaptado a las necesidades y características de cada Organización. Este sistema de prevención y respuesta contempla dos partes diferenciadas que la lógica y la experiencia en la gestión de riesgos aconsejan.

Una primera parte se corresponde con la fase preventiva, y consiste en la identificación y actualización de los comportamientos que conllevan un riesgo de comisión de aquellos delitos que pueden darse en la Organización, así como en la planificación e implantación de controles para mitigarlos.

Una segunda parte se corresponde con los órganos y procedimientos con los que se dará una respuesta a aquellos indicios que puedan suponer la comisión de alguna irregularidad dentro de la organización, especialmente aquellas que pudieran tener relación con los ilícitos penales.

La implantación del Manual de Conducta Empresarial mitiga los riesgos de comisión de delitos en la Organización, incidiendo en un mejoramiento de la calidad de los productos o servicios que se ofrecen.

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