Prevención Blanqueo Capitales. Identificación Titular Real

A.E. Gestión Empresarial Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo Capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y Auditorias Externas Obligatorias. 

Manual de Prevención Blanqueo Capitales . Identificación del Titular Real.

El Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo 304/2014 de 5 de mayo regula en desarrollo de la Ley 10/2010 de 28 de abril, las obligaciones de los sujetos obligados por dicha ley relacionadas en el artículo 2 de la misma.

A.E.Gestion Emprearial G2Entre otras obligaciones enumeradas en el citado reglamento se encuentra la identificación del titular real. Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar la identidad del cliente con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio

La Identificación y comprobación de la identidad del titular real podrá realizarse con carácter general mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica. A estos efectos, los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada sobre la titularidad real de las mismas.

Al margen de lo descrito será preceptiva la obtención por el sujeto obligado de la documentación adicional o de información de fuentes fiables independientes cuando el cliente, el titular real, la relación de negocios o la operación presenten riesgos superiores al promedio.

Se procederá en todo caso a la acreditación de la titularidad real mediante la obtención de información documental o de fuentes fiables independientes en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que la identidad del titular real declarada por el cliente no es exacta o presenta dudas sobre su veracidad.

b) Cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley.

Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas que le permitan determinar la estructura de propiedad o de control de las personas e instrumentos jurídicos  y no establecerán o mantendrán relaciones de negocio cuando la estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.

A estos efectos, los sujetos obligados requerirán de sus clientes la información y documentación necesarias para determinar la estructura de propiedad y control. En caso de resistencia o negativa del cliente a proporcionar la información o documentación requerida, los sujetos obligados se abstendrán de establecer o mantener relaciones de negocio o de ejecutar operación alguna.

Realizamos el desarrollo e implantación en tu organización del Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo con la creación de los procedimientos a implantar descritos en la citada Ley.

Fuente: Reglamento Prevención Blanqueo Capitales

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Manual Prevención Blanqueo Capitales

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Propósito e índole de la relación de negocios.

Los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado con carácter previo al inicio de la relación de negocios.

LiderazgoLos sujetos obligados comprobarán las actividades declaradas por los clientes en los siguientes supuestos:

a) Cuando el cliente o la relación de negocios presenten riesgos superiores al promedio, por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

b) Cuando del seguimiento de la relación de negocios resulte que las operaciones activas o pasivas del cliente no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos.

Las acciones de comprobación de la actividad profesional o empresarial declarada se graduarán en función del riesgo y se realizarán mediante documentación aportada por el cliente, o mediante la obtención de información de fuentes fiables independientes. Asimismo, los sujetos obligados podrán comprobar la actividad profesional o empresarial de los clientes mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita.

Se comprobará en todo caso la actividad declarada cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Seguimiento continuo de la relación de negocios.

Los sujetos obligados realizarán un escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocio a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos. Los sujetos obligados incrementarán el seguimiento cuando aprecien riesgos superiores al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

El escrutinio tendrá carácter integral, debiendo incorporar todos los productos del cliente con el sujeto obligado y, en su caso, con otras sociedades del grupo.

Los sujetos obligados realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes.

El manual a que se refiere el artículo 33 determinará, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental que para los clientes de riesgo superior al promedio será, como mínimo, anual.

Fuente: Reglamento Prevención Blanqueo Capitales

 

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Oxigénate programa Información TV

Entrevista realizada por Pepe LLorca en el programa de Información TV, Oxigénate, en el que hablamos de las diversas actividades profesionales que desarrollo y cuyos artículos forman parte de éste blog profesional www.josepons.com

Hablamos de Blogs, Branding personal, Gestión de Proyectos Empresariales, Externalización Gestión Financiera y ContableProtección de Datos, Prevención del Blanqueo de Capitales y del Corporate Compliance (Responsabilidad Corporativa), tema de actualidad con la entrada el 1 de Julio de la reforma del Código Penal.

En la grabación de éste programa tuve el placer de compartí mesa con dos grandes profesionales y excelentes personas, Natalia Orts, Vicepresidenta de imagen de la Federación de Fogueres de Alicante y Andrés Colomina, Profesor de Música, Director de la Unión Musical de Ibi y de la Sociedad Recreativa Musical de Altea la Vella.

Doy las gracias a Pepe LLorca y a Información TV, por haberme invitado gentilmente a su programa “Oxigénate” donde realizamos una agradable tertulia sobre el blog y mis diversas actividades profesionales, en donde tuve la oportunidad de conocer y hablar con personas muy interesantes que desde el mismo instante ya considero mis amigos, quedando en todo momento a su disposición. Desde ahora ya saben que tienen un Amigo de Alcoy.

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La Nueva Empresa. El Lider

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La Nueva Empresa. El Factor Humano

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El Lobo Solitario

Entre los factores importantes que conforman la gestión de la Nueva Empresa, adquiere gran relevancia por su complejidad, el referente al factor humano.

El dirigir o estar al frente de una empresa no es tarea fácil, son indispensables condiciones de fortaleza, conocimiento, valores humanos, equilibrio y liderazgo, que atraiga al personal sin imposiciones, con el convencimiento de que eres el líder indiscutible, al que hay que seguir, de lo contrario te puedes convertir en un lobo solitario.

El factor humano es muy importante, para que la empresa pueda alcanzar un alto grado de productividad que le permita ser competitiva. Se necesita contar con personal  comprometido e incondicional que apoyen al líder sin resquicios, como generador de empleo, de su medio de vida y que contribuye a su bienestar.

La dirección de la empresa, el líder; tiene que ser consciente de esta situación, saber que la comunicación, el respeto humano y remuneración justa, son necesarios para alcanzar objetivos de competitividad.

En la Nueva Empresa, saber escuchar, delegar, contar con la opinión del personal como impulsor de ideas y mejoras productivas, son dotes de comunicación indispensables que definen al líder.

Es necesario hacer una buena selección de personal, rodeándose de gente comprometida en primer lugar con ella misma, lo que sin duda hará extensible al puesto de trabajo que ocupa. En este sentido nos encontraremos con varios perfiles, detallando algunos de ellos.

El personal comprometido, el que se siente a gusto en el puesto de trabajo que ocupa, se cuenta con él, interesan sus opiniones, se considera respetado y bien remunerado, es incondicional y siempre seguirá al Líder.

El personal ambiguo, limitado, confuso e inseguro desempeña su trabajo como un mal necesario, no se compromete en ningún momento, es respetuoso pero poco comunicativo, nunca hace concesiones y marca distancias con el líder.

El personal limitado, no se siente a gusto con el puesto de trabajo que tiene encomendado, condicionado ante el trabajo, piensa siempre que está mal remunerado, es poco productivo, aprovecha cualquier momento para propagar su descontento y nunca reconocerá al Líder.

En ciertos sectores de la empresa podemos optar por la externalización de servicios, con las ventajas competitivas y operativas que comporta, de menor coste y mayor especialización, pagando por servicios o trabajos contratados por tiempos necesarios.

Tu diriges tu negocio, nosotros lo controlamos, gestionamos y administramos

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