Oxigénate programa Información TV

Entrevista realizada por Pepe LLorca en el programa de Información TV, Oxigénate, en el que hablamos de las diversas actividades profesionales que desarrollo y cuyos artículos forman parte de éste blog profesional www.josepons.com

Hablamos de Blogs, Branding personal, Gestión de Proyectos Empresariales, Externalización Gestión Financiera y ContableProtección de Datos, Prevención del Blanqueo de Capitales y del Corporate Compliance (Responsabilidad Corporativa), tema de actualidad con la entrada el 1 de Julio de la reforma del Código Penal.

En la grabación de éste programa tuve el placer de compartí mesa con dos grandes profesionales y excelentes personas, Natalia Orts, Vicepresidenta de imagen de la Federación de Fogueres de Alicante y Andrés Colomina, Profesor de Música, Director de la Unión Musical de Ibi y de la Sociedad Recreativa Musical de Altea la Vella.

Doy las gracias a Pepe LLorca y a Información TV, por haberme invitado gentilmente a su programa “Oxigénate” donde realizamos una agradable tertulia sobre el blog y mis diversas actividades profesionales, en donde tuve la oportunidad de conocer y hablar con personas muy interesantes que desde el mismo instante ya considero mis amigos, quedando en todo momento a su disposición. Desde ahora ya saben que tienen un Amigo de Alcoy.

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Catalogo Servicios Profesionales

Conoce nuestros Servicios Profesionales

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“Invierte en la gestión y administración de tu empresa, conseguirás un mayor control sobre la misma y mejores resultados.”
Catálogo de Servicios Profesionales - Descarga

Catálogo de Servicios Profesionales – Descarga

Las estructuras empresariales son un puzle en el que hay que encajar debidamente sus piezas si queremos que los resultados sean los óptimos y esperados.

Son innumerables las necesidades deservicios en la gestión y administración de las empresas:

Gestión de Proyectos Empresariales, Dirección Financiera, Administración, Gestión, Control Bancario, Planificación, Previsiones de Cobros y Pagos, Análisis Dinámico, Organización, Creación de Equipos de Trabajo, Impuesto, Aplicación Normativas Legales, Protección de Datos, Protocolo de Seguridad, Prevención del Blanqueo de Capitales, Manual de Control Interno, Auditorias Obligatorias Preblac, Protocolo de Cumplimiento Corporativo (Corporate Compliance), Promoción y Marketing Digital, Construcción de Blogs y páginas Web, Creación y Gestión de Contenidos, Promoción a través de las redes sociales”

Sin duda son múltiples y variados los servicios que precisan las empresas en su gestión diaria que aconsejan la contratación y externalización de dichos servicios con profesionales especializados, pues la dispersión de servicios incrementa los costes.

Aglutinar los servicios necesarios para la empresa en un solo proveedor, tiene ventajas competitivas avaladas por una mayor coordinación y menor coste de dichos servicios, que incidirá en un mejor aprovechamiento y distribución del tiempo y en las necesidades de comunicación con los profesionales y sus servicios, propiciando una reducción del gasto y mejora de la cuenta de resultados.

Nuestros servicios profesionales cubren todas las necesidades de tu empresa, negocio o despacho profesional.

“En el puzle que conforma tu empresa, somos la pieza que te falta encajar”

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Somos la pieza que te falta encajar

A.E. Gestión Empresarial. Dirección Financiera y Contable. Técnico Superior Contable. Analista Económico Financiero.
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Servicios de Dirección Financiera y Contable. Soluciones a la gestión y dirección de empresas, mediante un servicio permanente de análisis, controlgestión y administración de tu empresa o negocio. Con las estadísticas mensuales conocerás en todo momento el estado de la misma, que te permitirá realizar los cambios necesarios en cada instante. Obtén toda la información de tu empresa, en el momento que lo precisas.

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Reduce los gastos de gestión y administración de tu empresa o negocio.

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Somos la pieza que te falta encajarLas estructuras empresariales son un puzle en el que hay que encajar debidamente sus piezas si queremos que los resultados sean los óptimos y esperados.

Son innumerables las necesidades de servicios en la gestión y administración de las empresas:

“Dirección Financiera, Administración, Gestión, Control Bancario, Planificación Previsiones de cobros y pagos, Análisis Dinámico, Organización, Creación de Equipos de Trabajo, Impuestos, Aplicación Normativas Legales, Protección de Datos LOPD, Prevención del Blanqueo de Capitales, Auditorias Preblac, Protocolo de Cumplimiento Corporativo (Corporate Compliance), Promoción y Marketing Digital, Construcción blogs y páginas web, Creación y Gestión de Contenidos pagina web o blog, Promoción a través de las Redes Sociales.”

Sin duda son múltiples y variados los servicios que precisan las empresas en su gestión diaria que aconsejan la contratación y externalización de dichos servicios con profesionales especializados, pues la dispersión de servicios incrementa los costes.

Aglutinar los servicios necesarios para la empresa en un solo proveedor, tiene ventajas competitivas avaladas por una mayor coordinación y menor coste de dichos servicios, que incidirá en un mejor aprovechamiento y distribución del tiempo y en las necesidades de comunicación con los profesionales y sus servicios, propiciando una reducción del gasto y mejora de la cuenta de resultados.

Nuestros servicios profesionales cubren todas las necesidades de tu empresa, negocio o despacho profesional.

“En el puzle que conforma tu empresa, somos la pieza que te falta encajar”

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Vosotros lo habéis hecho posible !

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Gracias por vuestra implicación y apoyo

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Gracias por vuestra implicación y apoyoHace un año en éstas fechas, termine la construcción de mi blog, e iniciado su primera publicación

Ha sido un duro camino de trabajo en el que he publicado 69 artículos compartiendo con vosotros, conocimientos, ilusión, trabajo, compromiso y comunicación, con 70.100 visitas recibidas, convirtiéndolo en el buque insignia de toda mi actividad profesional.

Desarrollado sobre seis páginas temáticas encuadradas dentro de mis diversas actividades profesionales, hablo sobre la LOPD Ley de Protección de Datos, PREBLAC la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, FINANCIERO la Dirección Financiera y Contable, servicios de Community Manager, Social Media y desarrollo de artículos de opinión y motivación.

Gracias a los que estáis interactuando conmigo, con preguntas y comentarios, que siempre he atendido con la mayor celeridad para informaros sobre los temas que os interesan.

En este año que a través del blog hemos pasado algunos instantes juntos, de seguro será, el principio de una buena amistad.

Un abrazo

Medidas de Control Interno PBC/FT

A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y  Auditorias Externas Obligatorias. 

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Medidas de Control Interno para la prevención del blanqueo de capitales

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night-911712_1920La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, PBC/FT) contempla en su artículo 2 una muy amplia variedad de sujetos obligados, tanto en número como en tipo de actividad.

Igualmente, el riesgo o grado de exposición de los distintos sujetos obligados ante los intentos de blanqueo o financiación del terrorismo es muy diferente. El riesgo viene marcado por aspectos cuantitativos y cualitativos, ambos muy vinculados al tipo de actividad realizada por el sujeto obligado.

En consecuencia las estructuras, los procedimientos de control interno, herramientas y recursos a emplear en la prevención por parte de los distintos sujetos obligados deberán adaptarse a este distinto riesgo.

Los pilares de la prevención del BC/FT, que son las medidas de diligencia debida incluidas en los artículos 3 a 7 de la Ley (identificación del titular formal y real, así como el conocimiento de la actividad del mismo, que incluirá conocer el origen de los fondos con los que el cliente trata de operar con el sujeto obligado), están amparados por la aplicación del enfoque riesgo.

 Igualmente las medidas de control interno contenidas en el artículo 26 de la Ley y que tienen que establecer y tener en uso los sujetos obligados, deberán atenerse al distinto grado de riesgo de los mismos. En este sentido, el propio artículo 26 contempla el hecho de que reglamentariamente se determinen excepciones a la obligación genérica de aprobar y aplicar políticas y procedimientos de prevención, incluyendo la de tener una política expresa de admisión de clientes, la de comunicación al Servicio Ejecutivo de la propuesta de nombramiento de representante ante el mismo, la aprobación de un manual, y la constitución de una unidad técnica de prevención.

Los procedimientos de prevención no deben enfocarse exclusivamente en la capacidad para detectar, analizar y comunicar la operativa con indicios, sino que también deben estar dirigidos a la detección anticipada de posibles clientes u operaciones de riesgo

Es importante tener claro que la prevención, al igual que otras obligaciones relacionadas con la clientela, no es algo que sea tarea exclusiva de las unidades técnicas de prevención sino que es una función consustancial a las unidades comerciales, a las redes de negocio (minorista, corporativa, banca privada, banca de negocios, etc.) o a las distintas líneas de actividad, porque son las áreas de negocio las que se relacionan con los clientes, y las que aplican las medidas de diligencia debida con ellos, por lo que deben implicarse muy activamente en la función de prevención.

El primer filtro del sistema de prevención del sujeto obligado se sitúa en el establecimiento de la relación con los clientes y esa relación es responsabilidad de las unidades de negocio que actúan como primera línea de defensa ante el BC/FT.

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Preblac. Medidas Normales de Diligencia Debida

A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y  Auditorias Externas Obligatorias. 

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Medidas Normales de Diligencia Debida en la Prevención del Blanqueo de Capitales

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city-647400_1920Artículo 3. Identificación formal.

Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.

Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento, se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo en la operación.

Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación.

En el ámbito del seguro de vida, la comprobación de la identidad del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato. La comprobación de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse en todo caso con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.

 Artículo 4.- Identificación del titular real.

Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por titular real:

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos.

Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas.

Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones estén representadas mediante títulos al portador, se aplicará la prohibición anterior salvo que el sujeto obligado determine por otros medios la estructura de propiedad o de control. Esta prohibición no será aplicable a la conversión de los títulos al portador en títulos nominativos o en anotaciones en cuenta.

Toda la Ley en BOE 29 de abril de 2010

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