LOPD. Protocolo de Seguridad. Encargados del tratamiento

Jose Pons. Experto en Implantación LOPD y Auditorias de Seguridad RMS.
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Protocolo de Seguridad. Medidas de Índole Técnicas, Organizativas y de Seguridad
Los Encargados del tratamiento.

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Como parte del Protocolo de Seguridad de la empresa y dentro de las medidas de índole Técnica, Organizativas y de Seguridad, procederemos a identificar a los encargados del tratamiento (o también llamados terceros).

Los encargados del tratamiento, son todas aquellas empresas o profesionales, que prestan sus servicios para la empresa, y que de alguna forma o en cualquier momento puedan tener acceso a los datos del responsable del tratamiento como consecuencia de los servicios prestados a éste.

Se realizará con cada uno de los encargados del tratamiento un contrato del servicio prestado, que garantice el acceso o uso indebido de los datos de carácter personal que pueda conocer como consecuencia del servicio contratado.

Los encargados del tratamiento únicamente podrán utilizar los datos para el encargo recibido por parte del responsable de los ficheros lo cual deberá reflejarse en el contrato del servicio prestado y contratado entre el encargado y el responsable del tratamiento.

Los encargados del tratamiento, deberán garantizar por medio del contrato firmado con el responsable de los ficheros, que tomará las medidas de seguridad necesarias en su empresa que garanticen los accesos o usos no autorizados por parte de su personal. Estas deberán formar parte de su Protocolo de Seguridad.

A modo indicativo; como más comunes, entre muchos otros, son encargados del tratamiento, las asesorías, que tienen acceso a los datos del personal, las empresas de informática, cuyos técnicos pueden tener acceso en algún momento a la información contenida en los discos duros de los equipos, las empresas de software, que pueden tener acceso a los datos por medio de conexiones de mantenimiento de los programas.

Al termino de la relación mantenida entre el responsable de los ficheros y el encargado del tratamiento, éste último, deberá devolver los datos a los que tuvo acceso al responsable de los ficheros, o proceder a su eliminación de sus bases de datos.

Ambas partes son responsables de que esto ocurra.

Jose Pons. Tu asesor lopd

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