Auditoría Obligatoria Protección de Datos Personales LOPD

Verificación del Grado de Cumplimiento y Evaluación del Impacto de Protección de Datos Personales.

El artículo 96 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece la obligatoriedad de realizar una Auditoría con carácter bianual.

data-backup-571157_1280A partir del Nivel Medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una Auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la mencionada Ley.

Con carácter extraordinario, deberá realizarse a demás dicha Auditoría, siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información o modelo de negocios, que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de las mismas

Dicho informe de Auditoría quedará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el momento que por la misma se requiera.

Realizamos la Auditoría Obligatoria del Protocolo de Seguridad Lopd, con Verificación del Grado de Cumplimiento y Evaluación del Impacto de Protección de Datos Personales sobre la Organización, en el marco de un Análisis de los Niveles de Riesgo, con verificación del cumplimiento y el debido respeto a la privacidad de los titulares cuyos datos estamos procesando, que deberá aplicar la organización mediante unas directrices a seguir, que aportarán beneficios a la misma como elemento relevante a la hora de demostrar frente a terceros la debida diligencia en la adopción de las necesarias garantías para el tratamiento de los datos personales que se nos confían, de los cuales somos responsables, aportando una importante diferenciación y ventajas competitivas frente a la competencia.

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