Prevención Blanqueo Capitales. Identificación Titular Real

A.E. Gestión Empresarial Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo Capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y Auditorias Externas Obligatorias. 

Manual de Prevención Blanqueo Capitales . Identificación del Titular Real.

El Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo 304/2014 de 5 de mayo regula en desarrollo de la Ley 10/2010 de 28 de abril, las obligaciones de los sujetos obligados por dicha ley relacionadas en el artículo 2 de la misma.

A.E.Gestion Emprearial G2Entre otras obligaciones enumeradas en el citado reglamento se encuentra la identificación del titular real. Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar la identidad del cliente con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio

La Identificación y comprobación de la identidad del titular real podrá realizarse con carácter general mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica. A estos efectos, los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada sobre la titularidad real de las mismas.

Al margen de lo descrito será preceptiva la obtención por el sujeto obligado de la documentación adicional o de información de fuentes fiables independientes cuando el cliente, el titular real, la relación de negocios o la operación presenten riesgos superiores al promedio.

Se procederá en todo caso a la acreditación de la titularidad real mediante la obtención de información documental o de fuentes fiables independientes en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que la identidad del titular real declarada por el cliente no es exacta o presenta dudas sobre su veracidad.

b) Cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley.

Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas que le permitan determinar la estructura de propiedad o de control de las personas e instrumentos jurídicos  y no establecerán o mantendrán relaciones de negocio cuando la estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.

A estos efectos, los sujetos obligados requerirán de sus clientes la información y documentación necesarias para determinar la estructura de propiedad y control. En caso de resistencia o negativa del cliente a proporcionar la información o documentación requerida, los sujetos obligados se abstendrán de establecer o mantener relaciones de negocio o de ejecutar operación alguna.

Realizamos el desarrollo e implantación en tu organización del Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo con la creación de los procedimientos a implantar descritos en la citada Ley.

Fuente: Reglamento Prevención Blanqueo Capitales

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Manual Prevención Blanqueo Capitales

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Propósito e índole de la relación de negocios.

Los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado con carácter previo al inicio de la relación de negocios.

LiderazgoLos sujetos obligados comprobarán las actividades declaradas por los clientes en los siguientes supuestos:

a) Cuando el cliente o la relación de negocios presenten riesgos superiores al promedio, por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

b) Cuando del seguimiento de la relación de negocios resulte que las operaciones activas o pasivas del cliente no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos.

Las acciones de comprobación de la actividad profesional o empresarial declarada se graduarán en función del riesgo y se realizarán mediante documentación aportada por el cliente, o mediante la obtención de información de fuentes fiables independientes. Asimismo, los sujetos obligados podrán comprobar la actividad profesional o empresarial de los clientes mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita.

Se comprobará en todo caso la actividad declarada cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Seguimiento continuo de la relación de negocios.

Los sujetos obligados realizarán un escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocio a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos. Los sujetos obligados incrementarán el seguimiento cuando aprecien riesgos superiores al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

El escrutinio tendrá carácter integral, debiendo incorporar todos los productos del cliente con el sujeto obligado y, en su caso, con otras sociedades del grupo.

Los sujetos obligados realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes.

El manual a que se refiere el artículo 33 determinará, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental que para los clientes de riesgo superior al promedio será, como mínimo, anual.

Fuente: Reglamento Prevención Blanqueo Capitales

 

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Oxigénate programa Información TV

Entrevista realizada por Pepe LLorca en el programa de Información TV, Oxigénate, en el que hablamos de las diversas actividades profesionales que desarrollo y cuyos artículos forman parte de éste blog profesional www.josepons.com

Hablamos de Blogs, Branding personal, Gestión de Proyectos Empresariales, Externalización Gestión Financiera y ContableProtección de Datos, Prevención del Blanqueo de Capitales y del Corporate Compliance (Responsabilidad Corporativa), tema de actualidad con la entrada el 1 de Julio de la reforma del Código Penal.

En la grabación de éste programa tuve el placer de compartí mesa con dos grandes profesionales y excelentes personas, Natalia Orts, Vicepresidenta de imagen de la Federación de Fogueres de Alicante y Andrés Colomina, Profesor de Música, Director de la Unión Musical de Ibi y de la Sociedad Recreativa Musical de Altea la Vella.

Doy las gracias a Pepe LLorca y a Información TV, por haberme invitado gentilmente a su programa “Oxigénate” donde realizamos una agradable tertulia sobre el blog y mis diversas actividades profesionales, en donde tuve la oportunidad de conocer y hablar con personas muy interesantes que desde el mismo instante ya considero mis amigos, quedando en todo momento a su disposición. Desde ahora ya saben que tienen un Amigo de Alcoy.

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Auditoría Obligatoria Protección de Datos Personales LOPD

Verificación del Grado de Cumplimiento y Evaluación del Impacto de Protección de Datos Personales.

El artículo 96 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece la obligatoriedad de realizar una Auditoría con carácter bianual.

data-backup-571157_1280A partir del Nivel Medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una Auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la mencionada Ley.

Con carácter extraordinario, deberá realizarse a demás dicha Auditoría, siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información o modelo de negocios, que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de las mismas

Dicho informe de Auditoría quedará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el momento que por la misma se requiera.

Realizamos la Auditoría Obligatoria del Protocolo de Seguridad Lopd, con Verificación del Grado de Cumplimiento y Evaluación del Impacto de Protección de Datos Personales sobre la Organización, en el marco de un Análisis de los Niveles de Riesgo, con verificación del cumplimiento y el debido respeto a la privacidad de los titulares cuyos datos estamos procesando, que deberá aplicar la organización mediante unas directrices a seguir, que aportarán beneficios a la misma como elemento relevante a la hora de demostrar frente a terceros la debida diligencia en la adopción de las necesarias garantías para el tratamiento de los datos personales que se nos confían, de los cuales somos responsables, aportando una importante diferenciación y ventajas competitivas frente a la competencia.

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Código de Conducta Empresarial. Corporate Compliance

Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, tanto las grandes empresas como las pymes serán penalmente responsables, en caso de comisión de  delitos cometidos  por sus dirigentes y empleados dentro de la organización.

Jose Pons. Gestión de Proyectos EmpresarialesEn los supuestos previstos en el Código Penal, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas,  en su provecho, por sus representantes legales y administradores.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los delitos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendiendo a  las concretas circunstancias en cada caso.

Ello incluye tanto a los empleados con los que se ha establecido una relación laboral, como a cualquier sujeto que desarrolle una actividad para la persona jurídica integrado en su ámbito de dominio social, como puede suceder, por ejemplo, en los casos de comerciales, colaboradores que aunque formalmente ostenten la condición de trabajadores autónomos trabajan bajo la autoridad de directivos de una persona jurídica (y en muchas ocasiones en exclusiva para la misma), subcontratados, etc.

Para mitigar en lo posible dichas implicaciones penales tanto sobre las personas físicas como las jurídicas, es necesario implantar en las empresas un Código de Conducta Empresarial (Corporate Compliance) en donde se establecerán los principios generales y actuaciones organizacionales y personales de quienes estén vinculados laboral o profesionalmente a la empresa.

Este Código de Conducta Empresarial será de aplicación a todas las áreas de negocio y de obligado cumplimiento para todo el personal y colaboradores en el desarrollo de las actividades profesionales presente y futuras desarrolladas para la organización.

Realizamos un estudio previo para la implantación del Corporate Compliance con el desarrollo del Modelo de Conducta Empresarial conforme a las especificaciones de la Norma UNE-ISO 19600, de aplicación a todos los sectores de la empresa, en los que establecemos los principios generales de comportamiento en la Organización, implantando los procedimientos y controles necesarios, definiendo un catálogo de comportamiento del riesgo, protocolos de actuación, gestión de los recursos financieros, creación de un canal interno de denuncias, así como el establecimiento de un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del Código de Conducta Empresarial.

El Código queda definido por una serie de premisas mediante la implantación de  una metodología que adecuamos al propio desarrollo del negocio y de las actividades presentes y futuras de la empresa, organizando de forma coherente en la Organización un sistema de prevención de delitos, con generación de los procedimientos necesarios para su desarrollo, actualización y evaluación a lo largo del tiempo.

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Corporate Compliance

Manual de Cumplimiento Corporativo

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La reforma del Código Penal establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

Jose Pons. Auditorias Protección de Datos LopdEn los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas física han podido realizar los hechos, por no haberse ejercido el debido control sobre los mismos.

El Código de Conducta Empresarial (Corporate Compliance) tiene como finalidad el establecer un sistema de prevención de delitos a través de implantación de procedimientos, actuaciones y controles, de forma que se mitigue el riesgo de comisión de los mismos y por incumplimiento de las obligaciones a las que esta sujeta la Organización en la aplicación de las Leyes de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 LOPD, Prevención de Riesgos Laborales, Licencias para uso de Software Propiedad Intelectual, exactitud y transparencia de los Registros Contables y de las referentes a las relaciones con la Administraciones Públicas.

El ámbito de aplicación del Código de Conducta afecta a todos los intervinientes en los Órganos de Control de la Organización, Administradores, Ejecutivos, empleados, colaboradores, y a todos los sectores y departamentos de la misma.

Realizamos el Manual de Conducta Empresarial adaptado a las necesidades y características de cada Organización. Este sistema de prevención y respuesta contempla dos partes diferenciadas que la lógica y la experiencia en la gestión de riesgos aconsejan.

Una primera parte se corresponde con la fase preventiva, y consiste en la identificación y actualización de los comportamientos que conllevan un riesgo de comisión de aquellos delitos que pueden darse en la Organización, así como en la planificación e implantación de controles para mitigarlos.

Una segunda parte se corresponde con los órganos y procedimientos con los que se dará una respuesta a aquellos indicios que puedan suponer la comisión de alguna irregularidad dentro de la organización, especialmente aquellas que pudieran tener relación con los ilícitos penales.

La implantación del Manual de Conducta Empresarial mitiga los riesgos de comisión de delitos en la Organización, incidiendo en un mejoramiento de la calidad de los productos o servicios que se ofrecen.

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