El Uso de los ordenadores en la empresa

A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Implantación LOPD-GDPR y Auditorias de Seguridad RMS.
a

Servicios de Adaptación e Implantación a la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD-GDPR y Auditorias de Seguridad. Soluciones a los imperativos legales obligatorios de adaptación de tu empresa o despacho profesional a la Ley de Protección de Datos. Tu adaptación LOPD en manos de profesionales, cumple al 100% con lo establecido por la Ley. Servicios de calidad a través de la red.

a

Vigilancia y Control.

Necesidad de establecer un documento de Reglas de Uso.

a

El uso de los ordenadores en la empresaEl empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.” (artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

El ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario «como propietario o por otro título» y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. Por otra parte, con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto cumplimiento.

El artículo 6 de la LOPD, referido al consentimiento en materia de protección de datos establece en su punto 1º, la necesidad de la existencia de un consentimiento, por parte del titular del dato, para el tratamiento de sus datos personales por terceros. Así, dicho artículo es del tenor siguiente:

1. “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”

Sin embargo, dicha capacidad de control sobre el tratamiento de datos por parte del titular de los mismos, no es absoluta, como determina el punto 2º del mismo artículo 6, que es del tenor siguiente:

2. “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.”

Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las Reglas de Uso de esos medios con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.

Aquí puedes contactar conmigo para: Solicitar Información 

Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados

Jose Pons. Experto en Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
a

Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y  Auditorias Externas Obligatorias. 

a

Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados Régimen General y Especial.

a


Jose Pons. Prevención Blanqueo Capitales sujetos obligadosSujetos obligados del Régimen General

• Las entidades de crédito.

• Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.

• Las sociedades y agencias de valores.

• Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

• Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

• Las sociedades gestoras de cartera.

• Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

• Las sociedades de garantía recíproca.

• Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.

• Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

Sujetos obligados del Régimen Especial

• Los casinos de juego.

• Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

• Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.

• Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:

  • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
  • Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
  • Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
  • Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
  • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

• Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.

• Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.

• Las actividades de inversión filatélica y numismática.

• Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

• Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

• La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Jose Pons. Tu Asesor Preblac PBC/FT

Aquí puedes contactar conmigo para: Solicitar Información