Auditorias Prevención del Blanqueo de Capitales

Jose Pons. Experto en Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y  Auditorias Externas Obligatorias. 

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Prevención Blanqueo de Capitales. Examen Externo. Auditorias.

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ManhattanLey de Prevención del Blanqueo de Capitales.

En su artículo 26 establece la obligatoriedad de realizar un examen anual  de las medidas de control interno, que deberán tener implantados en su organización los sujetos obligados.

Dicho examen se realizará por un Auditor Externo, que consignará un informe escrito describiendo detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa, y propondrá en su caso las eventuales rectificaciones o mejoras a realizar.

El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en la Auditoria.

Jose Pons. Tu Asesor Preblac PBC/FT

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