A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y Auditorias Externas Obligatorias.
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Despachos de asesores fiscales, contables, abogados, auditores, notarios, procuradores.
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La entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece una serie de compromisos y obligaciones que deben de cumplir los sujetos obligados tales como despachos de asesores fiscales, contables, abogados y auditores, imponiendo una serie de obligaciones importantes que son necesarias conocer.
Medidas normales de diligencia debida. Identificación Formal.
Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
En ningún caso mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas, quedando prohibida en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombre ficticios.
Previo al establecimiento de la relación de negocios o ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes.
En el supuesto de no poder comprobar la identidad en un primer momento se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo en la operación. Reglamentariamente se establecerán los documentos que deben reputarse fehacientes a efectos de identificación.
En el ámbito del seguro de vida, la comprobación de la identidad del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato.
La comprobación de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse con carácter previo al pago de la prestación, derivada al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración de la póliza.
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