A.E. Gestión Empresarial Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo Capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y Auditorias Externas Obligatorias.
Manual de Prevención Blanqueo Capitales . Identificación del Titular Real.
El Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo 304/2014 de 5 de mayo regula en desarrollo de la Ley 10/2010 de 28 de abril, las obligaciones de los sujetos obligados por dicha ley relacionadas en el artículo 2 de la misma.
Entre otras obligaciones enumeradas en el citado reglamento se encuentra la identificación del titular real. Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar la identidad del cliente con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio
La Identificación y comprobación de la identidad del titular real podrá realizarse con carácter general mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica. A estos efectos, los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada sobre la titularidad real de las mismas.
Al margen de lo descrito será preceptiva la obtención por el sujeto obligado de la documentación adicional o de información de fuentes fiables independientes cuando el cliente, el titular real, la relación de negocios o la operación presenten riesgos superiores al promedio.
Se procederá en todo caso a la acreditación de la titularidad real mediante la obtención de información documental o de fuentes fiables independientes en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que la identidad del titular real declarada por el cliente no es exacta o presenta dudas sobre su veracidad.
b) Cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley.
Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas que le permitan determinar la estructura de propiedad o de control de las personas e instrumentos jurídicos y no establecerán o mantendrán relaciones de negocio cuando la estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.
A estos efectos, los sujetos obligados requerirán de sus clientes la información y documentación necesarias para determinar la estructura de propiedad y control. En caso de resistencia o negativa del cliente a proporcionar la información o documentación requerida, los sujetos obligados se abstendrán de establecer o mantener relaciones de negocio o de ejecutar operación alguna.
Realizamos el desarrollo e implantación en tu organización del Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo con la creación de los procedimientos a implantar descritos en la citada Ley.
Fuente: Reglamento Prevención Blanqueo Capitales
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