Prevención del blanqueo de capitales. Sujetos Obligados Régimen Especial

A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y  Auditorias Externas Obligatorias. 

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Despachos de asesores fiscales, contables, abogados, auditores, notarios, procuradores.

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Jose Pons. Prevencion Blanqueo Capitales sujetos obligados

La entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece una serie  de compromisos y obligaciones que deben de cumplir los sujetos obligados tales como despachos de asesores fiscales, contables, abogados y auditores, imponiendo una serie de obligaciones importantes que son necesarias conocer.

Medidas normales de diligencia debida. Identificación Formal.

Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas, quedando prohibida en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombre ficticios.

Previo al establecimiento de la relación de negocios o ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes.

En el supuesto de no poder comprobar la identidad en un primer momento se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo en la operación. Reglamentariamente se establecerán los documentos que deben reputarse fehacientes a efectos de identificación.

En el ámbito del seguro de vida, la comprobación de la identidad del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato.

La comprobación de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse con carácter previo al pago de la prestación, derivada al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración de la póliza.

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Auditorias Prevención del Blanqueo de Capitales

Jose Pons. Experto en Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Prevención Blanqueo de Capitales. Examen Externo. Auditorias.

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ManhattanLey de Prevención del Blanqueo de Capitales.

En su artículo 26 establece la obligatoriedad de realizar un examen anual  de las medidas de control interno, que deberán tener implantados en su organización los sujetos obligados.

Dicho examen se realizará por un Auditor Externo, que consignará un informe escrito describiendo detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa, y propondrá en su caso las eventuales rectificaciones o mejoras a realizar.

El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en la Auditoria.

Jose Pons. Tu Asesor Preblac PBC/FT

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