Jose Pons. Experto en Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y Auditorias Externas Obligatorias.
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Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados Régimen General y Especial.
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Sujetos obligados del Régimen General
• Las entidades de crédito.
• Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
• Las sociedades y agencias de valores.
• Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
• Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
• Las sociedades gestoras de cartera.
• Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
• Las sociedades de garantía recíproca.
• Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
• Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
Sujetos obligados del Régimen Especial
• Los casinos de juego.
• Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
• Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
• Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:
- Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
- Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
- Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
- Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
- Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
• Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
• Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
• Las actividades de inversión filatélica y numismática.
• Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
• Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
• La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

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