¿Que es un Community Manager?

Servicios Community Manager. Social Media Marketing Manager. Dirección Redes Sociales en la Empresa.

Construcción, Gestión y Moderación Blogs WordPress. Establezco conforme a los intereses de la empresa un plan social media de marketing de actuación en combinación con redes sociales, gestión online, creación de contenidos, diseño de las mencionadas plataformas, gestionando toda tu presencia en internet de forma activa y comercial, dando a conocer y posicionando tu marca. Construyo tu presencia on-line, creando una comunicación directa y efectiva con el cliente, rentabilizando tu presencia en Redes Sociales.

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Un Community Manager es un experto en Social Media y en la Gestión y Dirección de Redes Sociales.


Un Community Manager es una persona de carne y hueso que habla de persona a persona.

Un gestor de redes sociales, un dinamizador de comunidades.

Es un creador de contenidos.

Un gestor de crisis, es un escudo para toda la empresa.

Hace la experiencia de los usuarios mas cercana e interesante.

Representa y atiende a la marca de tú a tú.

Contenidos, cariño, cultura 2.0, conversación, creatividad, carácter, constancia, son las características de un Community Manager.

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El Uso de los ordenadores en la empresa

A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Implantación LOPD-GDPR y Auditorias de Seguridad RMS.
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Servicios de Adaptación e Implantación a la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD-GDPR y Auditorias de Seguridad. Soluciones a los imperativos legales obligatorios de adaptación de tu empresa o despacho profesional a la Ley de Protección de Datos. Tu adaptación LOPD en manos de profesionales, cumple al 100% con lo establecido por la Ley. Servicios de calidad a través de la red.

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Vigilancia y Control.

Necesidad de establecer un documento de Reglas de Uso.

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El uso de los ordenadores en la empresaEl empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.” (artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

El ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario «como propietario o por otro título» y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. Por otra parte, con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto cumplimiento.

El artículo 6 de la LOPD, referido al consentimiento en materia de protección de datos establece en su punto 1º, la necesidad de la existencia de un consentimiento, por parte del titular del dato, para el tratamiento de sus datos personales por terceros. Así, dicho artículo es del tenor siguiente:

1. “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”

Sin embargo, dicha capacidad de control sobre el tratamiento de datos por parte del titular de los mismos, no es absoluta, como determina el punto 2º del mismo artículo 6, que es del tenor siguiente:

2. “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.”

Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las Reglas de Uso de esos medios con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.

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Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados

Jose Pons. Experto en Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y  Auditorias Externas Obligatorias. 

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Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados Régimen General y Especial.

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Jose Pons. Prevención Blanqueo Capitales sujetos obligadosSujetos obligados del Régimen General

• Las entidades de crédito.

• Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.

• Las sociedades y agencias de valores.

• Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

• Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

• Las sociedades gestoras de cartera.

• Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

• Las sociedades de garantía recíproca.

• Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.

• Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

Sujetos obligados del Régimen Especial

• Los casinos de juego.

• Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

• Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.

• Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:

  • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
  • Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
  • Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
  • Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
  • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

• Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.

• Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.

• Las actividades de inversión filatélica y numismática.

• Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

• Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

• La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Jose Pons. Tu Asesor Preblac PBC/FT

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Facebook cambia el correo de sus usuarios

A.E. Gestión Empresarial servicios Community Manager. Social Media. Dirección Redes Sociales en la Empresa.

Construcción, Gestión y Moderación Blogs WordPress. Establezco conforme a los intereses de la empresa un plan social media de marketing de actuación en combinación con redes sociales, gestión online, creación de contenidos, diseño de las mencionadas plataformas, gestionando toda tu presencia en internet de forma activa y comercial, dando a conocer y posicionando tu marca. Construyo tu presencia on-line, creando una comunicación directa y efectiva con el cliente, rentabilizando tu presencia en Redes Sociales.

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Facebook desata la polémica al cambiar el correo de sus usuarios a ‘facebook.com’

Todas las notificaciones llegarán a la nueva dirección de la red social. La compañía da la posibilidad de modificar la cuenta o de añadir una segunda.

Community ManagerFacebook ha cambiado la dirección de correo electrónico de todos sus usuarios por una nueva cuenta terminada en ‘@facebook.com’. Los usuarios poco o nada han podido hacer, no han sido ni consultados ni informados. Algunos de ellos ya han mostrado su inconformidad y se han declarado “molestos” con la imposición.

En la práctica, este cambio se traduce en que los usuarios de la red social recibirán los mensajes privados que les envíen desde el propio Facebook a esta nueva cuenta, según ha informado la compañía. En todo caso, quien quiera mantener una segunda dirección de correo electrónico en su perfil podrá seguir haciéndolo e incluso podrá escoger que las notificaciones de la página lleguen a su correo habitual a través de las opciones del sitio.

El pasado mes de abril Facebook anunció la posibilidad de sustituir la dirección de correo electrónico a la que están asociados cada uno de los perfiles de Facebook por su propia cuenta de correo, @facebook.com. Según la red social el equipo introducía esta posibilidad para que los usuarios pudieran comunicarse entre sí “de una forma más fácil”. De esta manera, las notificaciones que antes llegaban a las bandejas de entrada, ahora se recibirían en el apartado de mensajes de Facebook. Sin embargo, advertían que el cambio dependía de cada usuario.

No obstante, desde el pasado viernes, Facebook ha empezado a realizar el cambio en las cuentas y los usuarios no parecen estar muy contentos con la idea. Según ha recogido la BBC, algunos usuarios han calificado esta característica de “molesta” y “poco convincente”.

Cuando esta característica aparezca en las cuentas de los usuarios Facebook enviará las notificaciones a los usuarios a través de este nuevo correo y los mensajes pasarán directamente al apartado de mensajes privados de los usuarios. Las cuentas tendrán el nombre personalizado que cada usuario tenga en la dirección de su página del sitio.

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La Gestión de las Redes Sociales en las Empresas

Jose Pons. Máster Ejecutivo en Community Management y Dirección de Redes Sociales en la Empresa.

Construcción, Gestión y Moderación Blogs WordPress. Establezco conforme a los intereses de la empresa un plan social media de marketing de actuación en combinación con redes sociales, gestión online, creación de contenidos, diseño de las mencionadas plataformas, gestionando toda tu presencia en internet de forma activa y comercial, dando a conocer y posicionando tu marca. Construyo tu presencia on-line, creando una comunicación directa y efectiva con el cliente, rentabilizando tu presencia en Redes Sociales.

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La Gestión de las Redes Sociales en las Empresas.

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Jose Pons Redes SocialesDudas, o Actúas ?

La importancia del branding (marca) y el diseño en la calidad total.

En algunos lugares me llama la atención una de las frases que todos tantas veces hemos oído, y aun mas en el entorno laboral, donde hay que sacar tantas cosas “para ayer”, en suma lo que conocemos coloquialmente como improvisación.

Y yo pregunto. Seríamos capaces de presentarnos a una entrevista de trabajo sin cuidar debidamente nuestra apariencia, sin haber estudiado la trayectoria de la empresa que nos entrevista, o incluso sin haber revisado las posibles faltas de ortografía en nuestro curriculum.

Si el enfoque del día a día en la empresa nos lleva a improvisar, hacer las cosas deprisa, tarde y mal, el resultado que obtendremos es de algo mal diseñado, que genera rechazo y por lo tanto romperá con las expectativas que teníamos puestas.

En internet, el tiempo es oro. Si alguien visita nuestra web, no puede encontrarse con algo que fue diseñado para “a ver que pasa”, debe causar lo que llamo el efecto SURPRISE.

La primera impresión lo es todo, si no sorprendes a tu audiencia, se irán a la competencia con un simple clik habiendo perdido el efecto SURPRISE y posiblemente para siempre su atención.

Revisa tu presencia online, página web, blog, redes sociales corporativas y realiza con objetividad un juicio honesto acerca de tu presencia en internet si es de “a ver que pasa” o realmente causas el efecto SURPRISE.

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Social Media Revolution

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Por un futuro sin límites

Creatividad, imaginación, exigencia, pasión, comunicación.