Vosotros lo habéis hecho posible !

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Gracias por vuestra implicación y apoyo

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Gracias por vuestra implicación y apoyoHace un año en éstas fechas, termine la construcción de mi blog, e iniciado su primera publicación

Ha sido un duro camino de trabajo en el que he publicado 69 artículos compartiendo con vosotros, conocimientos, ilusión, trabajo, compromiso y comunicación, con 70.100 visitas recibidas, convirtiéndolo en el buque insignia de toda mi actividad profesional.

Desarrollado sobre seis páginas temáticas encuadradas dentro de mis diversas actividades profesionales, hablo sobre la LOPD Ley de Protección de Datos, PREBLAC la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, FINANCIERO la Dirección Financiera y Contable, servicios de Community Manager, Social Media y desarrollo de artículos de opinión y motivación.

Gracias a los que estáis interactuando conmigo, con preguntas y comentarios, que siempre he atendido con la mayor celeridad para informaros sobre los temas que os interesan.

En este año que a través del blog hemos pasado algunos instantes juntos, de seguro será, el principio de una buena amistad.

Un abrazo

Medidas de Control Interno PBC/FT

A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y  Auditorias Externas Obligatorias. 

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Medidas de Control Interno para la prevención del blanqueo de capitales

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night-911712_1920La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, PBC/FT) contempla en su artículo 2 una muy amplia variedad de sujetos obligados, tanto en número como en tipo de actividad.

Igualmente, el riesgo o grado de exposición de los distintos sujetos obligados ante los intentos de blanqueo o financiación del terrorismo es muy diferente. El riesgo viene marcado por aspectos cuantitativos y cualitativos, ambos muy vinculados al tipo de actividad realizada por el sujeto obligado.

En consecuencia las estructuras, los procedimientos de control interno, herramientas y recursos a emplear en la prevención por parte de los distintos sujetos obligados deberán adaptarse a este distinto riesgo.

Los pilares de la prevención del BC/FT, que son las medidas de diligencia debida incluidas en los artículos 3 a 7 de la Ley (identificación del titular formal y real, así como el conocimiento de la actividad del mismo, que incluirá conocer el origen de los fondos con los que el cliente trata de operar con el sujeto obligado), están amparados por la aplicación del enfoque riesgo.

 Igualmente las medidas de control interno contenidas en el artículo 26 de la Ley y que tienen que establecer y tener en uso los sujetos obligados, deberán atenerse al distinto grado de riesgo de los mismos. En este sentido, el propio artículo 26 contempla el hecho de que reglamentariamente se determinen excepciones a la obligación genérica de aprobar y aplicar políticas y procedimientos de prevención, incluyendo la de tener una política expresa de admisión de clientes, la de comunicación al Servicio Ejecutivo de la propuesta de nombramiento de representante ante el mismo, la aprobación de un manual, y la constitución de una unidad técnica de prevención.

Los procedimientos de prevención no deben enfocarse exclusivamente en la capacidad para detectar, analizar y comunicar la operativa con indicios, sino que también deben estar dirigidos a la detección anticipada de posibles clientes u operaciones de riesgo

Es importante tener claro que la prevención, al igual que otras obligaciones relacionadas con la clientela, no es algo que sea tarea exclusiva de las unidades técnicas de prevención sino que es una función consustancial a las unidades comerciales, a las redes de negocio (minorista, corporativa, banca privada, banca de negocios, etc.) o a las distintas líneas de actividad, porque son las áreas de negocio las que se relacionan con los clientes, y las que aplican las medidas de diligencia debida con ellos, por lo que deben implicarse muy activamente en la función de prevención.

El primer filtro del sistema de prevención del sujeto obligado se sitúa en el establecimiento de la relación con los clientes y esa relación es responsabilidad de las unidades de negocio que actúan como primera línea de defensa ante el BC/FT.

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Preblac. Medidas Normales de Diligencia Debida

A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
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Servicios de implantación y gestión Prevención del Blanqueo de Capitales y Auditorias periódicas obligatorias. Soluciones a los imperativos legales para los sujetos obligados, de gestión e implantación del Manual de Control Interno exigido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo y  Auditorias Externas Obligatorias. 

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Medidas Normales de Diligencia Debida en la Prevención del Blanqueo de Capitales

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city-647400_1920Artículo 3. Identificación formal.

Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.

Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento, se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo en la operación.

Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación.

En el ámbito del seguro de vida, la comprobación de la identidad del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato. La comprobación de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse en todo caso con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.

 Artículo 4.- Identificación del titular real.

Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por titular real:

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos.

Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas.

Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones estén representadas mediante títulos al portador, se aplicará la prohibición anterior salvo que el sujeto obligado determine por otros medios la estructura de propiedad o de control. Esta prohibición no será aplicable a la conversión de los títulos al portador en títulos nominativos o en anotaciones en cuenta.

Toda la Ley en BOE 29 de abril de 2010

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Prevención del blanqueo de capitales. Sujetos Obligados Régimen Especial

A.E. Gestión Empresarial. Expertos en Técnicas de Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Despachos de asesores fiscales, contables, abogados, auditores, notarios, procuradores.

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Jose Pons. Prevencion Blanqueo Capitales sujetos obligados

La entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece una serie  de compromisos y obligaciones que deben de cumplir los sujetos obligados tales como despachos de asesores fiscales, contables, abogados y auditores, imponiendo una serie de obligaciones importantes que son necesarias conocer.

Medidas normales de diligencia debida. Identificación Formal.

Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas, quedando prohibida en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombre ficticios.

Previo al establecimiento de la relación de negocios o ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes.

En el supuesto de no poder comprobar la identidad en un primer momento se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo en la operación. Reglamentariamente se establecerán los documentos que deben reputarse fehacientes a efectos de identificación.

En el ámbito del seguro de vida, la comprobación de la identidad del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato.

La comprobación de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse con carácter previo al pago de la prestación, derivada al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración de la póliza.

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Auditorias Prevención del Blanqueo de Capitales

Jose Pons. Experto en Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Prevención Blanqueo de Capitales. Examen Externo. Auditorias.

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ManhattanLey de Prevención del Blanqueo de Capitales.

En su artículo 26 establece la obligatoriedad de realizar un examen anual  de las medidas de control interno, que deberán tener implantados en su organización los sujetos obligados.

Dicho examen se realizará por un Auditor Externo, que consignará un informe escrito describiendo detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa, y propondrá en su caso las eventuales rectificaciones o mejoras a realizar.

El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en la Auditoria.

Jose Pons. Tu Asesor Preblac PBC/FT

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Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados

Jose Pons. Experto en Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Prevención del Blanqueo de Capitales. Sujetos Obligados Régimen General y Especial.

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Jose Pons. Prevención Blanqueo Capitales sujetos obligadosSujetos obligados del Régimen General

• Las entidades de crédito.

• Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.

• Las sociedades y agencias de valores.

• Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

• Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

• Las sociedades gestoras de cartera.

• Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

• Las sociedades de garantía recíproca.

• Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.

• Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

Sujetos obligados del Régimen Especial

• Los casinos de juego.

• Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

• Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.

• Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:

  • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
  • Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
  • Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
  • Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
  • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

• Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.

• Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.

• Las actividades de inversión filatélica y numismática.

• Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

• Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

• La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Jose Pons. Tu Asesor Preblac PBC/FT

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